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DATOS DEL INMUEBLE

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DATOS FINANCIEROS

Inversiones comprobables en construcción o ampliación
Se descuenta del precio de venta como deducción
⚖️

EXENCIÓN DE CASA HABITACIÓN

No
No
Solo aplica para casa o departamento que sea tu vivienda principal, hasta 700,000 UDIS de ganancia exenta (Art. 93 fracción XIX inciso a) LISR).
ISR ESTIMADO A PAGAR
$0
Sobre la ganancia gravable de la operación
$0
Ganancia gravable
0%
Tasa efectiva
0
Años transcurridos
🧮

DESGLOSE DEL CÁLCULO

⚠️ Este cálculo es una estimación referencial basada en la tarifa anual del ISR 2026 (Art. 152 LISR) y un factor de actualización inflacionaria aproximado. El cálculo oficial lo determina el notario público al momento de la escrituración, considerando los factores exactos de actualización publicados por el INPC. No constituye asesoría fiscal — para tu caso particular consulta a tu notario o contador.

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Preguntas Frecuentes sobre el ISR al Vender una Propiedad en México

Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto por enajenación de inmuebles en Guadalajara y Zapopan.

El ISR por venta de inmuebles (enajenación de bienes) se calcula sobre la ganancia, no sobre el precio total de venta. La ganancia se obtiene restando al precio de venta el costo de adquisición actualizado por inflación, las mejoras comprobables, los gastos notariales y la comisión del agente inmobiliario. Esa ganancia se divide entre los años que tuviste la propiedad (máximo 20) y se le aplica la tarifa progresiva del Art. 152 de la LISR para obtener una tasa promedio, que finalmente se aplica al total de la ganancia. Usa nuestra calculadora para obtener un estimado de tu caso específico.

Estás exento si la propiedad es tu casa habitación principal (no una inversión), no has aplicado esta exención en los últimos 3 años, y la ganancia no excede el equivalente a 700,000 UDIS (aproximadamente $6,180,000 MXN en 2026, según el valor vigente de la UDI). Si tu ganancia es menor a ese monto y cumples los requisitos, no pagarías ISR. Esta exención no aplica para terrenos baldíos, locales comerciales ni propiedades de inversión.

La Ley del ISR permite deducir, entre otros:

  • Costo comprobado de adquisición, actualizado por inflación desde la fecha de compra
  • Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones comprobables
  • Gastos notariales, impuestos y derechos pagados por la compra y la venta
  • Comisiones y honorarios pagados por intermediación (agente inmobiliario)

Todas estas deducciones requieren comprobantes fiscales (CFDI) o escrituras que respalden el gasto.

El notario público que formaliza la escritura de compraventa es quien calcula y retiene el ISR correspondiente, conforme al procedimiento del Art. 126 de la LISR, y lo entera directamente al SAT como pago provisional. El vendedor no necesita presentar trámites adicionales por este concepto, salvo que decida acumular la operación en su declaración anual.

El procedimiento de cálculo (ganancia entre años transcurridos, tarifa progresiva) es el mismo para cualquier tipo de inmueble. La diferencia es que terrenos, locales comerciales, oficinas y bodegas no califican para la exención de casa habitación, por lo que toda la ganancia obtenida es gravable desde el primer peso, sin importar el monto.

A mayor número de años entre la compra y la venta, la ganancia se divide entre más años antes de aplicar la tarifa progresiva, lo que generalmente resulta en una tasa promedio más baja. El divisor máximo que permite la ley es de 20 años, por lo que propiedades con más de 20 años de antigüedad usan ese tope como divisor.

Antes de fijar tu precio de venta, te recomendamos conocer el valor real de mercado de tu propiedad según la zona, superficie, antigüedad y amenidades. Usa nuestra Calculadora de Opinión de Valor, que incluye comparables de mercado actualizados de la zona metropolitana de Guadalajara.

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